Artículo 502
Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecución de la causa
1. Rige lo dispuesto en el artículo anterior cuando se dicte el sobreseimiento de la causa.
2. Cuando la persecución penal no pueda proseguir al ampararse una cuestión previa o una cuestión prejudicial, pagará las costas el actor civil si hubiere instado la iniciación o la continuación del proceso.