NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 502

Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecución de la causa

Compartir por WhatsApp

1. Rige lo dispuesto en el artículo anterior cuando se dicte el sobreseimiento de la causa.

2. Cuando la persecución penal no pueda proseguir al ampararse una cuestión previa o una cuestión prejudicial, pagará las costas el actor civil si hubiere instado la iniciación o la continuación del proceso.

Conceptos del diccionario en este artículo