Artículo 501
Costas en casos de absolución
1. Si el imputado es absuelto o no se le impone medida de seguridad, no se impondrá costas.
2. No obstante lo anterior, se impondrán costas:
a) Al actor civil o, según el caso, al querellante particular, según el porcentaje que determine el órgano jurisdiccional, siempre y cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe;
b) Al propio imputado cuando hubiere provocado su propia persecución denunciándose falsamente a sí mismo o hubiere confesado falsamente el hecho. En este caso se determinará el porcentaje que debe pagar.