NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 501

Costas en casos de absolución

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1. Si el imputado es absuelto o no se le impone medida de seguridad, no se impondrá costas.

2. No obstante lo anterior, se impondrán costas:

a) Al actor civil o, según el caso, al querellante particular, según el porcentaje que determine el órgano jurisdiccional, siempre y cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe;

b) Al propio imputado cuando hubiere provocado su propia persecución denunciándose falsamente a sí mismo o hubiere confesado falsamente el hecho. En este caso se determinará el porcentaje que debe pagar.

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