Artículo 428
Desestimación
1. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando:
a) no se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405 y 429;
b) se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código;
c) se refiere a resoluciones no impugnables en casación; y,
d) el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.
2. También declarará la inadmisibilidad del recurso cuando:
a) carezca manifiestamente de fundamento;
b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.
3. En estos casos la inadmisibilidad del recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a alguno de ellos.