NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 422

Pruebas en Segunda Instancia

Compartir por WhatsApp

1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida.

2. Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba:

a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia;

b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y,

c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.

3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374 del Código Procesal Civil.

4. La Sala mediante auto, en el plazo de tres días, decidirá la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en función a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 155 y a los puntos materia de discusión en la apelación. La resolución es inimpugnable.

5. También serán citados aquellos testigos -incluidos los agraviados- que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.

Historial y notas

1 nota
  • De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, se adelanta la entrada en vigencia del presente artículo, en los distritos judiciales donde aún no se encuentre vigente la presente norma, para su aplicación en el proceso inmediato. La referida norma entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Conceptos del diccionario en este artículo