Artículo 40
Trámite
1. La transferencia podrá solicitarla el Fiscal, el imputado, y las demás partes puntualizando los fundamentos y adjuntando la prueba. Formado el incidente se pondrá en conocimiento de los demás sujetos procesales, quienes en el término de cinco días, expondrán lo conveniente. Vencido el plazo será elevado el incidente.
2. La Sala resolverá en el plazo de tres días.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28482, publicada el 03 abril 2005, se establece la vigencia en todo el país, del presente artículo.