Artículo 328
Contenido y forma de la denuncia
1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable.
2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital.Modificado por Ley N° 32332 (13 mayo 2025)
3. En la denuncia escrita y verbal, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)”.Modificado por Ley N° 32332 (13 mayo 2025)
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32332, publicada el 13 mayo 2025, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32332, publicada el 13 mayo 2025, cuyo texto es el siguiente:
2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.Modificado por Ley N° 32332 (13 mayo 2025)
3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.Modificado por Ley N° 32332 (13 mayo 2025)