NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 328

Contenido y forma de la denuncia

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1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable.

2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital.Modificado por Ley N° 32332 (13 mayo 2025)

3. En la denuncia escrita y verbal, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)”.Modificado por Ley N° 32332 (13 mayo 2025)

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32332, publicada el 13 mayo 2025, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32332, publicada el 13 mayo 2025, cuyo texto es el siguiente:
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2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.Modificado por Ley N° 32332 (13 mayo 2025)

3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.Modificado por Ley N° 32332 (13 mayo 2025)

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