NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 327

No obligados a denunciar

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1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional.

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