Artículo 324
Reserva y secreto de la investigación
1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo pueden enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. De las diligencias dispuestas por el Ministerio Público o derivadas de mandato judicial, toman conocimiento según corresponda, cuando están en curso o al término de las mismas. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.
Historial y notas
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- Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)