NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 32

Competencia por conexión

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013. La redacción anterior está en «Historial y notas».

En los supuestos de conexión previstos en el artículo 31, la competencia se determinará:

1. En el numeral 1), le corresponde al Juez que conoce del delito con pena más grave. A igual gravedad, corresponde al Juez que primero recibió la comunicación prevista en el artículo 3.

2. En el numeral 2), la competencia se determinará subsidiariamente por la fecha de comisión del delito, por el turno en el momento de la comunicación prevista en el numeral 3) o por quien tuviera el proceso más avanzado. En caso de procesos incoados en distintos distritos judiciales, la competencia se establece por razón del territorio.

3. En los numerales 3) y 5), corresponde al que conoce el delito con pena más grave. A igual gravedad compete al juez penal que primero hubiera recibido la comunicación prevista en el artículo 3.

4. En el numeral 4) corresponderá al que conoce del delito con pena más grave.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Competencia por conexión

En los supuestos de conexión previstos en el artículo 31, la competencia se determinará:

1. En el numeral 1), le corresponde al Juez que conoce del delito con pena más grave. A igual gravedad, corresponde al Juez que primero recibió la comunicación prevista en el artículo 3.

2. En el numeral 2), la competencia se determinará subsidiariamente por la fecha de comisión del delito, por el turno en el momento de la comunicación prevista en el numeral 3) o por quien tuviera el proceso más avanzado. En caso de procesos incoados en distintos distritos judiciales, la competencia se establece por razón del territorio.

3. En los numerales 3) y 5), corresponde al que conoce el delito con pena más grave. A igual gravedad compete al Juez Penal que primero hubiera recibido la comunicación prevista en el numeral 3).

4. En el numeral 4) corresponderá al que conoce del delito con pena más grave.

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