Artículo 307
Autorización para vender el bien embargado
1. Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedirá autorización al Juez.
2. La venta se realizará en subasta pública. Del precio pagado se deducirá el monto que corresponda el embargo, depositándose en el Banco de la Nación. La diferencia será entregada al procesado o a quien él indique.