NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 304

Ejecución e Impugnación del auto de embargo

Compartir por WhatsApp

1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible.

2. Ejecutada la medida se notificará a las partes con el mandato de embargo.

3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo.