Artículo 304
Ejecución e Impugnación del auto de embargo
1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible.
2. Ejecutada la medida se notificará a las partes con el mandato de embargo.
3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo.