Artículo 26
Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema
Compete a la Sala Penal de la Corte Suprema:
1. Conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las Salas Penales de las Cortes Superiores, en los casos previstos por la Ley.
2. Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación.
3. Transferir la competencia en los casos previstos por la Ley.
4. Conocer de la acción de revisión.
5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar; no pudiéndose disponer, en ningún caso, que se sigan los procesos penales en ambas jurisdicciones a la vez, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos; debiendo preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial, cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.Modificado por Ley Nº 32735 (21 julio 2026)
6. Pedir al Poder Ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir resolución consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradición pasiva.
7. Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados.
8. Juzgar en los casos de delitos de función que señala la Constitución.
9. Entender de los demás casos que este Código y las Leyes determinan.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32735, publicada el 21 julio 2026, cuyo texto es el siguiente:
5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar.Modificado por Ley Nº 32735 (21 julio 2026)