NormaDiccionario y normas del Perú
Código Procesal PenalModificado (2 veces)

Artículo 223

Compartir por WhatsApp

Remate o subasta del bien incautado"Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

1. Cuando no se ha identificado al autor o al perjudicado, el bien incautado, transcurridos seis meses, es rematado. El remate se realiza, previa decisión de la Fiscalía que conoce del caso si no se ha formalizado la Investigación Preparatoria o previa orden del Juez de la Investigación Preparatoria si existe proceso abierto, a pedido del Fiscal.

2. El remate se llevará a cabo por el órgano administrativo competente del Ministerio Público, según las directivas reglamentarias que al efecto dicte la Fiscalía de la Nación. En todo caso, se seguirán las siguientes pautas:

a) Valorización pericial;

b) Publicación de un aviso en el periódico oficial o en carteles a falta de periódico.

3. El producto del remate, descontando los gastos que han demandado las actuaciones indicadas en el numeral anterior, será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Ministerio Público si no se formalizó Investigación Preparatoria y, en partes iguales, a favor del Poder Judicial, del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú si existiere proceso abierto. Si transcurrido un año ninguna persona acredita su derecho, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú, dispondrán de ese monto en partes iguales, constituyendo recursos propios.Incorporado por Decreto Legislativo Nº 1104 (19 abril 2012)

4. Cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos cuya titularidad haya sido declarada a favor del Estado mediante un proceso de pérdida de dominio y en los casos de incautación o decomiso de bienes, efectos o ganancias establecidos en las normas ordinarias por la comisión de delitos en agravio del Estado, la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI procederá a la subasta, en la forma y procedimiento establecido por la normatividad de la materia. El producto de esta subasta pública se destinará preferentemente a la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado, conforme al Reglamento de la materia”.

Historial y notas

4 notas · 2 versiónes anteriores
  • Epígrafe modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1104, publicado el 19 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1104, publicado el 19 abril 2012.
  • De conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1373, publicado el 04 agosto 2018, se dispuso la derogación del Decreto Legislativo Nº 1104.
Texto anterior 1 · Remate de bien incautado
Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

3. El producto del remate, descontando los gastos que han demandado las actuaciones indicadas en el numeral anterior, será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Ministerio Público si no se formalizó Investigación Preparatoria y, en partes iguales, a favor del Poder Judicial y del Ministerio Público si existiere proceso abierto. Si transcurrido un año ninguna persona acredita su derecho, el Ministerio Público o el Poder Judicial, dispondrán de ese monto, constituyendo recursos propios.Incorporado por Decreto Legislativo Nº 1104 (19 abril 2012)