NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 221

Conservación y Exhibición

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1. Según la naturaleza y estado del bien incautado, se dispondrá su debida conservación o custodia.

2. En el caso de la exhibición se describirá fielmente en el acta lo constatado, sin perjuicio de reproducirlo, empleando el medio técnico disponible.