Artículo 18
Límites de la jurisdicción penal ordinaria
La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer:
1. De los delitos previstos en el artículo 173 de la Constitución.
2. De los hechos punibles cometidos por adolescentes.
3. De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución.