NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 140

Reemplazo de los originales faltantes por copias

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1. Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el expediente, o el original de las disposiciones y resoluciones o de otros actos procesales necesarios, la copia certificada tendrá el valor del original y será insertado en el lugar en que debería encontrarse el original.

2. Con tal fin, el Fiscal o el Juez, según el caso, incluso de oficio, ordenará, a quien tenga la copia, entregarla a la Secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener gratuitamente otra copia certificada.

3. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del Ministerio Público o del Poder Judicial.

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