NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 138

Obtención de copias

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1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita.Modificado por Ley Nº 32068 (21 junio 2024)

2. El Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la Investigación Preparatoria, está facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido.

3. Si el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecución, siempre que no afecte irrazonablemente derechos fundamentales de terceros, el Fiscal o el Juez podrán ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos mediante solicitud motivada por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32068, publicada el 21 junio 2024, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone.Modificado por Ley Nº 32068 (21 junio 2024)

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