Artículo 14
Transacción
1. La acción civil derivada del hecho punible podrá ser objeto de transacción.
2. Una vez que la transacción se formalice ante el Juez de la Investigación Preparatoria, respecto de la cual no se permite oposición del Ministerio Público, el Fiscal se abstendrá de solicitar reparación civil en su acusación.