Artículo 119-A
Audiencia
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 4 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013.
1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, conforme al inciso 1) del artículo 356, así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley.
2. Excepcionalmente, a pedido del fiscal, del imputado o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga.”
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 4 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013.