NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 116

Lugar

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1. Las actuaciones procesales se realizarán en el Despacho del Fiscal o del Juez, según el caso.

2. No obstante ello, el Fiscal o el Juez podrán constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, cuando resulte indispensable, y no sea imposible o de muy difícil consecución, conocer directamente elementos de convicción decisivos en una causa bajo su conocimiento.