Artículo 108
Requisitos para constituirse en querellante particular
1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella.
2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:
a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro;
b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige;
c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y,
d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.