NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 108

Requisitos para constituirse en querellante particular

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1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella.

2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:

a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro;

b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige;

c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y,

d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.

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