Artículo 98
Intervención litisconsorcial
Quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta.
Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.