NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 107

Extromisión

Compartir por WhatsApp

Excepcionalmente, en cualquier momento el Juez por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia.

Términos del diccionario que citan este artículo