Artículo 829
Trámite especial
Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra"de"o las letras"y","i","e"o"a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación.
El Juez, sin observar el trámite del Artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente.