NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 828

Publicación

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 26784, publicada el 11 mayo 1997. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 26784, publicada el 11 mayo 1997, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Publicación

La publicación de la solicitud y de la sentencia se practicará en la forma prevista por el Artículo 165 de este Código. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación.