NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 80

Representación judicial por Abogado

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En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruído de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.

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