Artículo 766
Exclusión de bienes
Cualquier interesado puede solicitar la exclusión de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el título con que lo pide. Se puede solicitar la exclusión dentro del plazo previsto en el Artículo 768, la que se resolverá en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto.
Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada ésta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía.