NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 668

Responsabilidad en la intervención

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Son responsables civil y penalmente:

1. El interventor recaudador por el dinero que recaude, asimilándose para estos efectos al depositario;

2. El interventor informador por la veracidad de la información que ofrezca;

3. El intervenido por su actitud de resistencia, obstrucción o violencia.