Artículo 578
Revocación
Dentro de los treinta días naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso se archiva el expediente.
No se admite revocación parcial ni condicionada.
Revocación
Dentro de los treinta días naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso se archiva el expediente.
No se admite revocación parcial ni condicionada.