Código Procesal CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 443 Plazo de la contestación y reconvención Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo. Conceptos del diccionario en este artículoPlazo ← Artículo 442Requisitos y contenido de la contestación a la demanda Artículo 444 →Anexos de la contestación a la demanda