Artículo 408
Procedencia de la consulta
La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas:
1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador;
2.- La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o designación de apoyo;Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
3. Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria; y,
4. Las demás que la ley señala.
También procede la consulta contra la resolución de segunda instancia no recurrida en casación en la que se prefiere la norma constitucional. En este caso es competente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Historial y notas
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- Numeral modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
2. La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal;Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)