NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 403

Interposición

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la Corte Suprema en el caso respectivo. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede con efecto distinto al solicitado.

Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.

El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil, bajo responsabilidad”.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Interposición

La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la Corte de Casación en el caso respectivo. El plazo para interponerla es de tres días contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado.

Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, puede el peticionante solicitar al Juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.

El Juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día hábil, bajo responsabilidad.

Texto anterior 2 · Interposición

La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado.

Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.

El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día hábil, bajo responsabilidad."

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