Artículo 379
Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia
Consentida la sentencia de segunda instancia que contiene un mandato y, devuelto el expediente al Juez de la demanda, la sentencia adquiere la calidad de título de ejecución judicial, procediéndose conforme a lo regulado en el Capítulo V, Título V de la SECCION QUINTA de este Código.