Artículo 365
Procedencia
Procede apelación:
1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluídas por convenio entre las partes;
2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y
3. En los casos expresamente establecidos en este Código.