NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 342

Oportunidad

Compartir por WhatsApp

El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto.

El desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional.

Conceptos del diccionario en este artículo