Artículo 318
Suspensión del proceso o del acto procesal
La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal.
Suspensión del proceso o del acto procesal
La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal.