NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 22

Quiebra y concurso de acreedores

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Artículo derogado

Lo derogó el Inciso 2) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 845, publicado el 21 septiembre 1996. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El Juez del lugar donde el comerciante tiene su establecimiento principal es competente para conocer la quiebra y el concurso de acreedores que se solicite.

Si el deudor no es comerciante, es competente el Juez del lugar del domicilio del demandado.

Lo expuesto en los párrafos precedentes no obsta la declaración de quiebra por el Juez de la ejecución en el caso contemplado en el artículo 703.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Inciso 2) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 845, publicado el 21 septiembre 1996.

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