NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 207

Capacidad de ejercicio restringida circunstancial

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

No participa en la audiencia, a criterio del Juez, el convocado que al momento de su realización se encuentre en estado de coma, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil y siempre que no haya designado un apoyo con anterioridad.

El Juez tomará las medidas que las circunstancias aconsejen, dejando constancia en acta de su decisión.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incapacidad circunstancial

No participará en la audiencia, a criterio del Juez, el convocado que al momento de su realización se encuentre manifiestamente incapacitado.

El Juez tomará las medidas que las circunstancias aconsejen, dejando constancia en acta de su decisión.