NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 204

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 diciembre 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualizado que se incorpora al expediente. Se entrega una copia a las partes dejándose constancia en el expediente de dicha entrega. En los casos en que esto no sea posible, se levanta el acta respectiva, la cual contendrá:

a. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde.

b. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes.

c. Resumen de lo actuado.

Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia.

Para la elaboración del acta o su grabación, el secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura.

El acta será suscrita por el Juez, el secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 diciembre 2014, que entró en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · El acta de la audiencia

El Secretario respectivo redactará un acta dictada por el Juez que contendrá:

1. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde;

2. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes; y,

3. Resumen de lo actuado.

Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia.

Para la elaboración del acta el Secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura.

El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del Juzgado, debiendo previamente el Secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.

El acta de la audiencia

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