Artículo 148
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 diciembre 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».
A los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no sean parte en él.
La comunicación entre Jueces se hace también mediante oficios o por notificación electrónica de acuerdo a lo regulado en la Ley 30229 en lo pertinente, teniendo la misma validez. De realizarse la notificación electrónica, se deja constancia de tal hecho en el expediente, anexándose el reporte que acredite la recepción de la comunicación, fecha que se considerará para el cómputo de los plazos a que hubiere lugar.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 diciembre 2014, que entró en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
A los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no sean parte en él.
La comunicación entre Jueces se hace también mediante oficios.
Oficios a otros poderes y a funcionarios públicos