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Artículo 413-B

Evasión del régimen semi-abierto

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Artículo incorporado

Lo añadió la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026.

El interno sentenciado que, habiendo accedido al régimen semi-abierto, se evade o no retorna injustificadamente al establecimiento penitenciario, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

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1 nota
  • Artículo incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026.

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