Artículo 395-A
Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1688, publicado el 2 octubre 2024. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 07 enero 2017.
- Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1688, publicado el 02 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
El miembro de la Policía Nacional que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
El miembro de la Policía Nacional que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El miembro de la Policía Nacional que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 artículo 36 del Código Penal.”