Artículo 198-A
Informes de auditoría distorsionados
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 2 de la Ley N° 29307, publicada el 31 diciembre 2008.
Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen."
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29307, publicada el 31 diciembre 2008.