NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 198-A

Informes de auditoría distorsionados

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 de la Ley N° 29307, publicada el 31 diciembre 2008.

Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen."

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29307, publicada el 31 diciembre 2008.

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