Artículo 194-A
Distribución de señales de satélite portadoras de programas
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 1 de la Ley N° 29316, publicada el 14 enero 2009.
El que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa."
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29316, publicada el 14 enero 2009.