NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado (7 veces)

Artículo 195

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1215, publicado el 24 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Formas agravadas.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:

1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.

2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.

3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.Modificado por Decreto Legislativo N° 1245 (6 noviembre 2016)

4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.

5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.

6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados."Incorporado por Decreto Legislativo N° 1245 (6 noviembre 2016)

7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia."Incorporado por Decreto Legislativo N° 1245 (6 noviembre 2016)

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso" .Modificado por Ley N° 30924 (29 marzo 2019)

Historial y notas

9 notas · 7 versiónes anteriores
  • Artículo sustituido por el Artículo Unico de la Ley Nº 25404, publicada el 26 febrero 1992, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25428, publicado el 11 abril 1992, se deroga la Ley Nº 25404, la misma que sustituía el Artículo 195.
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29583, publicada el 18 septiembre 2010, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1215, publicado el 24 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 06 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 06 noviembre 2016.
  • Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 06 noviembre 2016.
  • Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30924, publicada el 29 marzo 2019, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Formas agravadas

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de treinta a noventa días-multa, cuando:

1.El agente se dedica al comercio de objetos provenientes de acciones delictuosas.

2.Se trata de bienes de propiedad del Estado destinados al servicio público.

Texto anterior 2

La pena privativa de la libertad será:

1. No menor de 02 ni mayor de 06 años y treinta a noventa días multa, cuando se trata de bienes de propiedad del Estado destinados al servicio público o cuando el agente se dedica al comercio de objetos provenientes de acciones delictuosas no comprendidas en el inciso 2).

2. No menor de 06 ni mayor de 15 años y de 180 a 365 días multa, e inhabilitación, conforme al Artículo 36, incisos 1), 2) y 4) cuando se trate de bienes provenientes de delitos de tráfico ilícito de drogas o terrorismo".

Texto anterior 3 · Formas agravadas

La pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas." (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007.

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

Texto anterior 4 · Formas agravadas

La pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes.

La pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas."

Texto anterior 5 · Formas agravadas

La pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de sesenta a ciento cincuenta días multa si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes, o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

La pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas."

Texto anterior 6 · Receptación agravada

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios, o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas."

Texto anterior 7 · Incisos en su redacción anterior

3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.Modificado por Decreto Legislativo N° 1245 (6 noviembre 2016)

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas» .Modificado por Ley N° 30924 (29 marzo 2019)

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