NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 179-A

Cliente del adolescente

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos."(1)Modificado por el delito tipificado en el presente artículo

(1) Artículo reubicado y renumerado por el Literal j) del Artículo 2 de la Ley N° 31146, publicada el 30 marzo 2021, por el artículo 129-J (Cliente del adolescente).

Historial y notas

5 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004.
  • De conformidad con el Numeral 4 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de proxenetismo, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.
  • De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019, no procede el indulto ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por el delito tipificado en el presente artículo, modificado e incorporado por la citada ley.
Texto anterior 1 · Usuario-cliente

El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años."

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