Artículo 108-D
La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 32468, publicada el 17 octubre 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda:
1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.
2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario”.
Historial y notas
5 notas · 1 versión anterior
- Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015.
- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, queda prohibido el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de la pena para los delitos previstos en el presente artículo.
- De conformidad con el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, se prohíbe los beneficios de semilibertad y liberación condicional a los sentenciados bajo los alcances del presente artículo.
- De conformidad con el Numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, se dispone que en los casos señalados en el párrafo anterior de la citada disposición sólo se les aplicará la redención de pena por trabajo o educación en la modalidad del siete por uno.
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32468, publicada el 17 octubre 2025, cuyo texto es el siguiente:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años:
1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.
2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable".