Artículo 9
A la libertad de opinión
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 32617, publicada el 29 mayo 2026. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32617, publicada el 29 mayo 2026, cuyo texto es el siguiente:
El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.