Artículo 3-A
Derecho al buen trato
Artículo incorporado
Lo añadió la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30403, publicada el 30 diciembre 2015.
Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona.
El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes” .
Historial y notas
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- Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30403, publicada el 30 diciembre 2015.