NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 3-A

Derecho al buen trato

Compartir por WhatsApp
Artículo incorporado

Lo añadió la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30403, publicada el 30 diciembre 2015.

Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona.

El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes” .

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30403, publicada el 30 diciembre 2015.