Artículo 79
Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad
Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legitimo interés pueden pedir la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad.
Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad
Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legitimo interés pueden pedir la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad.